julio 02, 2010

Las cadenas y su combo

Mucho puede decirse del desesperado intento del teniente coronel Chávez de mantener, literalmente, encadenado al país. Horas y horas, su discurso omnipresente repitiendo los mismos chistes y las mismas anécdotas de su infancia sabanera o de su vida cuartelaria pueden resumir una extraordinaria historia clínica para algún especialista de salud mental. Pero no siendo este el ámbito de mi competencia profesional, reviso algunas iniciativas que han buscado la acción de la justicia para restituir la garantía a la libre expresión y al derecho fundamental a estar informados que de manera recurrentemente viola la abusiva cadena presidencial.
En febrero de 2002 un grupo de parlamentarios de la Asamblea Nacional que para aquel entonces no era roja rojita interpuso un recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad, conjuntamente con medida cautelar innominada, contra el artículo 209 de la Ley de Telecomunicaciones del cual se vale el gobierno para dar sustento a la espuria legitimidad del Presidente de la República para convocar, indiscriminadamente, cadenas de radio y televisión. Desde entonces, cerca de una decena de acciones de amparo constitucional, de solicitud de medidas cautelares, de recursos de nulidad, se han presentado ante el alto tribunal por considerar que las cadenas presidenciales vulneran derechos consagrados en la Constitución de la República y en tratados y convenios internacionales suscritos por Venezuela. Todos, por una u otra razón, sin entrar siquiera en el fondo de la materia, han sido desestimados, declarados inadmisibles o improcedentes. Si el reclamante acude a la Sala Constitucional, los magistrados lo remiten al Contencioso Administrativo; si se acude al Contencioso Administrativo alegan vicios de forma, o se declara la perención de la instancia y la extinción del proceso, pero nunca analizan el fondo del reclamo, reiteradamente de espaldas a la Constitución que establece claramente que no se puede negar el acceso a la justicia por formalismos no esenciales.
En abril de 2002 se registra una iniciativa ciudadana ante el TSJ contra el presidente de la República, solicitando se prohíba al jefe de Estado usar en forma simultánea los medios de comunicación social, como no sea para transmitir mensajes oficiales, los cuales deben estar limitados en cuanto contenidos, hora, tiempo y frecuencia. La Sala Constitucional, en ponencia del magistrado José Delgado Ocando, declaró inadmisible el recurso al considerar que los hechos imputados al Presidente de la República “no afectan los intereses colectivos o difusos, por cuanto la indeterminación subjetiva u objetiva a que se hizo referencia, no se aprecia en la demanda”. Meses más tarde, el Tribunal Supremo de Justicia declaró improcedente (octubre de 2002) una acción de amparo interpuesta contra el presidente Hugo Chávez y contra la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) por el presunto uso abusivo de las cadenas de radio y televisión durante las jornadas de abril de ese año. La decisión fue adoptada por la Sala Constitucional. En el recurso, interpuesto por 7 ciudadanos, se denunció a Chávez y CONATEL por haber infringido los artículos 57 y 58 de la Constitución venezolana y 13 y 19 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos. No obstante, la Sala indicó que el caso podía ser ventilado en la justicia contencioso-administrativa.
El 29 de julio de 2003, el hoy Alcalde Metropolitano, Antonio Ledezma, interpuso un recurso de nulidad contra el artículo 192 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones (LOT), el cual fue declarado sin lugar en dictamen de la Sala Constitucional, el 14 de noviembre de 2007, con ponencia del magistrado Francisco Carrasquero López y el voto concurrente de su colega Pedro Rondón Haaz.
En julio de 2006, el mismo Carrasquero, aunque admite el recurso de nulidad presentado por Marcel Granier, Presidente de las empresas 1BC y RCTV, el 2 de marzo de 2006, declara improcedentes  la solicitud de amparo cautelar y la medida cautelar innominada contra artículo 192 de la LOT.
La asociación civil Ciudadanía Activa también presentó una solicitud de amparo contra el presidente de la república por uso indebido de cadenas presidenciales, el 20 de febrero de 2008. El TSJ resuelve que la solicitud debe tramitarse ante la Sala Administrativa. El recurso duerme “el sueño de los (in)justos”.
La mayoría de las acciones contra las cadenas presidenciales ni siquiera se refiere el tenor de los contenidos: proselitismo político, presunción de incitación al odio.
Y, ha habido de todo. ¿Quién no recuerda que, también, en cadena nacional, el Presidente narró experiencias muy íntimas de sus peripecias personales ante un cólico que sufrió durante un acto oficial?

Óscar Lucien
Twitter: @olucien