abril 30, 2016

El secreto es la regla

Acceso a la información pública, rendición de cuentas y transparencia gubernamental son tres conceptos que con el tiempo se han vuelto cada vez más extraños para los venezolanos, pese a que la tendencia mundial apunta en esa dirección. Y es que con la llegada del siglo XXI pareciera que un manto de opacidad se cernió progresivamente sobre la gestión pública venezolana, al punto de que hoy en día el “secreto es la regla” y no la excepción, según opinan activistas de Derechos Humanos y expertos en el área jurídica.
 La directora de la ONG Transparencia Venezuela, Mercedes De Freitas, afirma enfáticamente que en el país la opacidad de la información se ha convertido en una “política sistemática de Estado” porque de manera recurrente y por diferentes vías se limita el acceso a la información, componente esencial del derecho a la libertad de expresión, que además está recogido en el artículo 28 de la Constitución venezolana.
En criterio De Freitas, tal afirmación queda evidenciada en la práctica ante la ausencia de información o el retardo en la publicación de ciertos datos de interés general para la ciudadanía tales como los índices de inflación y escasez, los reportes epidemiológicos o las cifras de criminalidad, que por lo general son conocidas de manera extraoficial a través de los medios de comunicación. Pero a su juicio, también queda demostrada de manera formal cuando se restringe este derecho mediante diversas normativas emanadas de diferentes poderes del Estado.
Legal pero injusto
De un total de 475 instrumentos normativos entre leyes (143), decretos-leyes (251), leyes aprobatorias de convenios internacionales (74) y decisiones del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) (7) que se aprobaron entre 1999 y 2014, al menos 60 contienen una o varias normas que se consideran “opacas” porque limitan el acceso a la información o bien porque eliminan de su texto la obligación de hacerlo, según el informe Es legal pero injusto, elaborado por Transparencia Venezuela.
Un caso emblemático es la Ley del Banco Central de Venezuela (BCV). Hasta el 2001 estuvo en vigencia la norma del 04/12/1992 (G.O. N° 35.106), la cual no contemplaba restricciones a la información, pero a partir de la ley publicada el 03/10/2001 (G.O. N° 37.296) se le otorgó al Directorio de la institución la facultad discrecional para determinar la confidencialidad de cualquier información que considere una amenaza a la seguridad y estabilidad monetaria; disposición que se mantuvo en las cinco reformas posteriores.
Precisamente en 2015 el BCV no publicó las cifras de inflación como lo establecía la ley sino que las mantuvo en reserva hasta principios de 2016. Casualmente al final de 2015 la ley fue nuevamente reformada (G.O. N° 6.211 del 29/12/2015), pero esta vez por el presidente Nicolás Maduro vía Habilitante, y con ella quedó derogada la obligatoriedad de publicación de este tipo de datos. Aunque el pasado 3 de marzo la nueva Asamblea Nacional, de mayoría opositora, reformó el decreto-ley y entre otros aspectos restableció el deber de publicar los índices económicos, la Sala Constitucional del TSJ, en sentencia del 31 de marzo, declaró la inconstitucionalidad de esta última modificación.
A juicio de Carlos Correa, director de Espacio Público, toda esa situación que se presentó con la Ley del BCV pone de manifiesto que “hay una enorme preocupación porque no se conozcan las cifras de inflación”. En su criterio, hay una relación directa entre los temas que le preocupan a la gente y la información que se oculta.
Aclara que de acuerdo a parámetros internacionales en materia de libertad de expresión, toda la información en manos de instituciones del Estado es de carácter público, salvo algunas excepciones que tienen que estar previstas y justificadas en una ley y que se restringen por razones de seguridad nacional, orden público, salud pública, o protección del derecho a la privacidad, según explica el abogado Víctor Hernández-Mendible, director de la firma HMO Consultores y profesor invitado en la University for Peace de la Organización de las Naciones Unidas (ONU).
Correa coincide con De Freitas en que la opacidad de la información es una “política transversal de Estado” y destaca que responde a una “cultura que está enquistada en la institucionalidad pública venezolana, donde los funcionarios públicos se creen dueños de las instituciones y se olvidan que están al servicio de la sociedad, por eso no rinden cuentas de su gestión”.
De las 60 normativas que contemplan opacidad 42 fueron promulgadas por la Asamblea Nacional: 22 en la modalidad de leyes (orgánicas y ordinarias) y 20 bajo la figura de leyes aprobatorias de convenios internacionales; otras 11 fueron aprobadas por el presidente de la República vía Habilitante y 7 corresponden a decisiones del TSJ donde se justifica el silencio o la negativa de las instituciones públicas para brindar determinado tipo de información.
Cabe señalar que 43 de los 60 instrumentos considerados opacos fueron aprobados durante el mandato del fallecido presidente Hugo Chávez (1999-2013), mientras que durante los dos primeros años de gestión de Nicolás Maduro (primero como Presidente encargado y luego como Presidente electo) se aprobaron 17, es decir, 28,5%. Sin embargo, la cifra es superior porque el estudio de Transparencia Venezuela no incluye el lote de normativas aprobadas en 2015, entre las cuales se encuentra la ya citada reforma parcial de la Ley del BCV, aprobada por Maduro.
Opacidad generalizada
Carlos Correa no duda en afirmar que en Venezuela la opacidad es de carácter general pues se ha extendido a todos los ámbitos de la vida nacional, aunque reconoce que hay tópicos más sensibles que otros. De Freitas, por su parte, agrupa en dos grandes categorías los temas que se invisibilizan: los que involucran grandes cantidades de dinero y los que tienen una consecuencia política para el Gobierno porque han sido utilizados como bandera electoral.
En el primer grupo figuran, entre otros, la gestión de la estatal Petróleos de Venezuela (Pdvsa), las importaciones y el manejo de las divisas a través de Cadivi y las grandes contrataciones de empresas extranjeras en el marco de las misiones, especialmente las relacionadas con la Gran Misión Vivienda Venezuela. Mientras que en el segundo grupo destacan los índices económicos y las cifras de inseguridad, salud, educación, justicia y defensa, entre otros. 
¿Y cuál es la razón?
Ambos entrevistados señalan que aunque son variadas las razones por las cuales se oculta la información de carácter público, dos aspectos fundamentales juegan un papel muy importante a la hora de tomar la decisión: la fuente de información y el tema del que se trate; no obstante hacen hincapié en que en la mayoría de los casos existe “un temor a la crítica”, que –según Correa– está asociado al “ejercicio arbitrario del poder” o a la ineficiencia en la gestión pública.
Para la directora de Transparencia Venezuela los motivos por los cuales se oculta información son: para esconder la ineficiencia, para “mentir o confundir” con fines propagandísticos o para tapar hechos de corrupción.
Por su parte, el abogado Víctor Hernández-Mendible afirma que el interés que motiva a las autoridades a ocultar la información es “no rendir cuentas y patrimonializar los ingresos públicos para beneficio personal”.
Independientemente de las causas que motiven la opacidad, tanto De Freitas como Correa aseguran que la opacidad como política se ha extendido ha todo el Estado y se practica en todos los niveles de los poderes públicos, incluido el Poder Judicial, que es el encargado de impartir justicia.
La directora de la ONG Acceso a la Justicia, Laura Louza, asegura que el Poder Judicial no escapa de la opacidad. Como ejemplo cita que a partir del 2004 no existe información pública consolidada sobre la gestión del sistema integral de justicia, la cual era publicada anualmente a través de un informe que elaboraba el Ministerio de Interior y Justicia. Refiere, igualmente, que los informes anuales del TSJ dejaron de publicarse en la página oficial del ente a partir del 2011 y aunque aclara que estos fueron sustituidos por la publicación del discurso anual de apertura del año judicial, estos contemplaban cada vez menos información estadística que sirviera para hacer una evaluación de la gestión del Máximo Juzgado; incluso asegura que estos no estuvieron disponibles durante el 2014 y 2015.    
Peticiones sin respuesta
Por disposición constitucional y legal, los entes del Estado no solo están obligados a publicar toda aquella información que sea de interés general para la ciudadanía, sino que además tienen el deber de dar respuesta efectiva a las peticiones de información realizadas por interesados. La falta de respuesta en este sentido, también es considerado opacidad.
Entre 2009 y 2016, distintas organizaciones que forman parte de la coalición ProAcceso (movimiento que promueve el acceso a la información), entre ellas Espacio Público y Transparencia Venezuela, dirigieron al menos 474 solicitudes de información a distintas instituciones del Estado en los tres niveles de Poder (Nacional, estadal y municipal); pero en 92,4% de los casos se impuso el silencio absoluto (438 solicitudes), es decir no hubo respuesta de ningún tipo. En total 36 peticiones fueron atendidas, pero solo en 22 (4,64%) la respuesta fu satisfactoria, mientras que en las 14 restantes (2,95%) fue parcial o para negar la información.
Es por eso que todos los consultados coinciden en señalar que para cambiar esta cultura de opacidad el primer paso es sancionar una Ley de Transparencia, Divulgación y Acceso a la Información Pública, que de hecho ya fue aprobada en primera discusión a principios de marzo pasado. El segundo paso –señalan– dependerá de la voluntad política que exista por parte de todas las autoridades del Estado para cumplir y hacer cumplir la nueva ley.
Twitter: @alejandramhf
Fuente: El Universal
http://www.eluniversal.com/noticias/politica/secreto-regla_304981