junio 01, 2014

Ley Resorte es alterada mediante una providencia

Cualquier modificación a lo establecido en una ley debe ser aprobada por más de dos tercios de la Asamblea Nacional
La providencia 027 de Conatel, que fue publicada la semana pasada, modifica el artículo 11 de la Ley Resorte, que establece que los canales del Estado deben tener una representación de hasta 10% en los paquetes básicos de las cableoperadoras, al igual que 12% de televisoras nacionales o programadores nacionales audiovisuales. 
Óscar Lucien, ex director del Ininco, asegura que es ilegal que una ley sea cambiada mediante una providencia administrativa. “Para asuntos tan sensibles que tienen que ver con la libertad de expresión y el derecho a la información, las decisiones deben ser tomadas en la Asamblea Nacional. Generalmente son leyes orgánicas que requieren más de dos tercios de los diputados para ser aprobadas. Con esta providencia se busca la trocha para dejar que este tema sea manejado discrecionalmente”, indica. 
El artículo 9 de la providencia rebaja a 8% el porcentaje mínimo de canales nacionales o programadores nacionales audiovisuales que deben ofrecer las cableras en sus paquetes básicos. De estos se excluyen los canales informativos de las compañías de televisión por suscripción, los de producción nacional independiente o comunitaria y las televisoras del Estado. 
La norma también indica en el artículo 15 que las empresas que ofrecen televisión por suscripción “deben incorporar, sin dilaciones de ningún tipo, los servicios de producción audiovisual en los que el Estado tenga participación o interés”.
En la grilla de todas las cableoperadoras se incluyen los siete canales del Sistema Bolivariano de Comunicación e Información —VTV, TVES, ANTV, Ávila TV, Telesur, Vive TV y Colombeia TV—, además de FANB TV. Este número ahora podría aumentar con canales cuyo origen, nacional o internacional, no se aclara en el reglamento. 
La mayoría de las compañías pueden ampliar su paquete básico sin que su operatividad o suscriptores se vean afectados —Inter ofrece 93 canales, Supercable 73 y Netuno 79, por ejemplo—. Pero este crecimiento estaría limitado a la capacidad de sus redes terrestres o satelitales.
Fuentes ligadas al sector consideran que tanto las compañías satelitales como las de fibra óptica serán afectadas por esta providencia. “Todos los operadores tienen redes distintas. Independientemente de la tecnología, el equipamiento permite un número finito de canales; en el país, las redes están diseñadas para que sea entre 100 y 120”, dijo un ingeniero que pidió no ser identificado. 
El experto señaló que la televisión satelital también tiene una capacidad limitada y el costo del segmento es mucho mayor que en las cableras. “La señal del satélite no apunta solo a Venezuela y para optimizar recursos la mayoría de las empresas abarcan varios países con el espacio que tienen. Una señal exclusiva para una sola nación resulta definitivamente muy costoso”, agregó. 
Carlos Villamizar, presidente de la Cámara Venezolana de Televisión por Suscripción, declaró la semana pasada: “Antes los porcentajes estaban muy bien definidos. Hoy en día eso queda abierto, pues el artículo 15 de la providencia establece que el Estado tiene capacidad ilimitada para incluir sus canales y otros en los que tenga interés sin importar si son nacionales, lo que abre un amplio rango de posibilidades”.
Derechos de los clientes. Andrés Cañizález, profesor investigador de la Universidad Católica Andrés Bello, cree que uno de los derechos que se vulneran es el acceso a la información libre y plural, consagrado en la Constitución. 
El académico afirma que el canal de la Fuerza Armada Nacional Bolivariana debió ser incluido luego de que Conatel llamó a las compañías y estas tuvieron que eliminar una señal de sus parrillas. “La gente no paga un paquete de televisión para ver TVES, FANB TV o Vive TV. La televisión por cable había sido un refugio para evadir las cadenas, para acceder a contenidos distintos a los del gobierno. La introducción de los canales oficiales o en los que el Estado esté interesado implica sacrificar otros por los que el cliente sí ha pagado”.
Lucien señala que estas providencias equivalen a que el usuario entregue el control remoto a Conatel, que en última instancia decidirá lo que se verá en los hogares de los venezolanos. “El artículo 15 representa un problema porque da una discrecionalidad absoluta a Conatel de decir que determinado canal, porque el gobierno lo considera de interés, debe ser incluido en la grilla. Se va a tener que sacar un canal para meter otro.
Eso afecta la decisión del usuario, incluso la de comprar o no un paquete de canales”, manifiesta.

31 DE MAYO 2014 - 11:31 PM

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