marzo 12, 2010

¿Vayan a lavarse ese palto?


A comienzos de mayo de 2007 se conoció en Venezuela una declaración de la Comisión interamericana sobre Derechos Humanos (CIDH) sobre la amenaza de cierre de RCTV, en la cual se acusaba al Estado venezolano de violar la libertad de expresión, de atentar contra la integridad de sus periodistas y trabajadores y de violar sus garantías judiciales. La respuesta del jefe del Estado no se hizo esperar: ¡Vayan a lavarse ese palto!
Sorpresa. No. Este ha sido el tono y la conducta del gobierno venezolano frente a las numerosas declaraciones, denuncias y demandas de la Comisión como de los fallos de la Corte misma. Displicencia, discurso altisonante, desacato. La CIDH ha dictado numerosas medidas cautelares en defensa de la libertad de expresión en Venezuela y de protección a trabajadores y periodistas que se han estrellado contra los oídos sordos y el desacato del jefe del Estado y del Tribunal Supremo de Justicia, supuesto garante de la constitucionalidad de los pactos y tratados legítimamente firmados por la república.
Una de las disposiciones que hacían considerar la Constitución venezolana entre las más avanzadas del mundo la consagra su artículo 23: “Los tratados, pactos y convenciones relativos a los derechos humanos, suscritos y ratificados por Venezuela tienen jerarquía constitucional y prevalecen en el orden interno (...)  son de aplicación inmediata y directa por los tribunales y demás órganos del Poder Público”. Como sabemos, otra letra muerta de la Carta Magna que el reciente informe de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos sobre la penosa situación de la democracia en Venezuela pone al desnudo, vista la reiterada indisposición del Estado venezolano de atender a sus recomendaciones. ¡Vayan a lavarse ese palto!
El informe aborda asuntos capitales referidos a los derechos políticos y la participación, la separación e independencia de los poderes públicos, la defensa de los derechos humanos y la libertad de asociación, los derechos a la vida, a la integridad personal, a la libertad y seguridad personales y los derechos, económicos, sociales y culturales y a la libertad de pensamiento y expresión.
Respecto de este último y medular aspecto, tanto los dictámenes ­­­­­­de la Comisión como de la Corte Interamericana expresan con reiteración que se acuerdan medidas en beneficio de los periodistas, directivos y trabajadores de medios de comunicación venezolanos  por considerar que sus derechos a la vida, integridad personal y libertad de expresión se encuentran en una situación de grave riesgo,  agudizado, además, por el continuo incumplimiento por parte del Estado venezolano a las medidas cautelares acordadas a favor de dichos medios y comunicadores.
Nuevamente, el informe de la CIDH describe los aspectos más recientes relacionados con la libertad de expresión y reitera sus recomendaciones al Estado venezolano. Entre los elementos analizados por la CIDH resaltamos los siguientes: impactos negativos de la Ley Resorte, el acoso a Globovisión, la utilización perniciosa de las cadenas presidenciales, la tipificación de delitos contra el honor, el código de justicia militar, las manifestaciones de altas autoridades del Estado contra medios de comunicación y periodistas con base en la línea editorial, los casos de Cedice y de las asociaciones teatrales, la suspensión de 32 emisoras de radio, las agresiones físicas a periodistas.
La CIDH insiste en recomendar al Estado venezolano, entre otras:
a)Adecuar  la  legislación  interna  conforme  a  los  parámetros  establecidos  en  la 
Convención Americana sobre Derechos Humanos, la Declaración Americana de 
los Derechos y Deberes del Hombre y la Declaración de Principios sobre Libertad 
de Expresión. b) Asegurar  que  el  uso  de  la  facultad  de  imponer  la  cadena  a  los  medios  de  comunicación  para  difundir  mensajes  estatales,  se  adecue  a  los  estándares interamericanos especialmente en lo referido a la satisfacción del 
requisito  de estricta necesidad. c) Garantizar  la  más  absoluta  imparcialidad  y  el  debido  proceso  en  todos  los  procedimientos  administrativos  y  judiciales. d)Asegurar que ninguna de sus actuaciones está motivada o dirigida 
a premiar a los medios que comparten su política de gobierno o castigar a aquéllos 
que son críticos o independientes. e)Mantener desde las más altas instancias estatales 
la condena pública de los actos de violencia contra los comunicadores sociales y 
medios de comunicación. f)Adoptar las medidas que sean necesarias para proteger 
la vida, la integridad personal de los comunicadores sociales, y la protección de la 
infraestructura de  los  medios  de  comunicación. ¿Vayan a lavarse ese palto?

Óscar Lucien
Twitter:@olucien

El Nacional, 12 de marzo de 2010

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